jueves, 31 de octubre de 2019

EL DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN EN ESPAÑA (II)

EL DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN EN ESPAÑA (II)

Los catalanes independentistas basan sus pretensiones en el Derecho Internacional.
Según ellos, la Declaración de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales firmados por España, amparan la petición de un referéndum independentista. 

En esta línea, proclaman que la propia Constitución española (CE) sostiene sus pretensiones, ya que el apartado 2 del artículo 10 de la misma establece que los derechos fundamentales y las libertades a los que se refiere, se deben interpretar en conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales ratificados por España.

Entre los documentos a los que le dan especial relevancia está el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España en 1977.

Sin embargo, todo son falacias:

1º. La propia Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960) de la ONU, en su punto 6 especifica claramente que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.  

En idéntico sentido, se manifestó el apartado 2º de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993. Aquí se matizó que la citada apreciación se referiría a aquellos países que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna.

2º. El apartado 3 de la Disposición derogatoria de la CE especifica, claramente, que quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la misma. La CE es de 1978, por lo que nunca cabrá ampararse en una supuesta legislación anterior que la contradiga. 

3º. El apartado 1 del artículo 95 de la CE especifica, también claramente, que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Una revisión constitucional que, en el presente caso, vendría regulada por el art. 168 del propio texto constitucional. 

Con ello, se dejan al margen las normas contenidas en tratados internacionales ratificados por España que pudieran contener normas contrarias a la CE. No obstante lo anterior, en el Derecho Internacional no hay ninguna norma que le permita a una región separarse de un país democrático.

Si la hubiera y España la hubiese ratificado, tampoco sería aplicable en virtud del propio principio de libre determinación de los pueblos que, resumidamente, se puede definir como el derecho de los pueblos a aplicarse las leyes que libremente determinen, lo que se concreta, en el caso del pueblo español, en la propia Constitución Española, una Constitución que fue ratificada por los españoles y por los propios catalanes de una forma aplastante.

Ciertamente, existen algunos países democráticos cuyas Constituciones no han sido refrendadas por el propio pueblo, pero España no es uno de ellos. 


domingo, 27 de octubre de 2019

DESDE WIFREDO EL VELLOSO, CONDE DE BARCELONA EN EL SIGLO IX, HASTA FELIPE VI

DESDE WIFREDO EL VELLOSO, CONDE DE BARCELONA EN EL SIX, HASTA FELIPE VI

Wifredo el Velloso fue el Conde de Barcelona en el SIX. 

Instauró la dinastía condal.

A partir de él, los Condes de Barcelona se sucedieron de padres a hijos hasta Felipe VI.

Wifredo instauró la que se denominó como la casa condal de Barcelona.

La sucesión hasta Felipe VI se produjo de la siguiente forma:

1°. Desde Wifredo los pertenecientes a la casa de Barcelona se sucedieron, de padres a hijos, hasta que Ramón Berenguer IV, Conde de Barcelona, en el Siglo XII, se casó con Petronila de Aragón, hija de Ramiro II, Rey de Aragón. 

A partir de ese momento, Ramón Berenguer IV y el que después fue su hijo, Alfonso II, pasaron a pertenecer a la casa real de Aragón.

2°. Los pertenecientes a la casa de Aragón se sucedieron como Reyes de Aragón y Condes de Barcelona, de padres a hijos, hasta que Martín El Humano, hijo de Pedro IV, murió sin descendencia.

Se formó una Comisión de aragoneses, valencianos, y catalanes para nombrar al nuevo sucesor entre 5 pretendientes. Se quiso nombrar y se nombró como sucesor, al que legítimamente le correspondía, en función de que tuviera un grado de parentesco más próximo con Martín el Humano, último Rey de Aragón y Conde de Barcelona.

El elegido por unanimidad fue Fernando de Antequera, que era hijo de Leonor de Aragón, que era hija de Pedro IV, Rey de Aragón y Conde de Barcelona. 

Estamos ya en el Siglo XV.

A los acontecimientos históricos que rodearon estos hechos se les denominó como el Compromiso de Caspe y la Concordia de Alcañiz.

Se da la circunstancia de que Fernando de Antequera era, también, hijo del Rey de Castilla, Juan I.

Fue Rey de Aragón y Conde de Barcelona, y su hermano Enrique III fue el Rey de Castilla (y de León). Ambos fueron los abuelos de Fernando El Católico e Isabel La Católica, respectivamente.

Cuando fue nombrado Rey de Aragón y Conde de Barcelona, llevaba ejerciendo la Regencia del Reino de Castilla, desde hacía 6 años, por la muerte de su hermano, y la minoría de edad de su sobrino, Juan II. Estos cargos los ejerció, conjuntamente, hasta su muerte.

El anteriormente referido, Juan II, tras alcanzar la mayoría de edad, fue Rey de Castilla siendo el padre de Isabel La Católica.

3º. Con Fernando de Antequera los Reyes de Aragón y Condes de Barcelona pasaron de pertenecer a la casa de Aragón, a pertenecer la casa de los Trastámara (se les llamó los Trastámara de Aragón).

Los Trastámara de Aragón también se sucedieron de padres a hijos hasta que el Reino y el Condado de Barcelona vinieron a recaer en Carlos I de España y V de Alemania. 

Esto se produjo en el Siglo XVI.

Carlos era el hijo de Juana La Loca y de Felipe de Habsburgo - conocido históricamente como Felipe el Hermoso -. Su dinastía, por su padre, era la de los Habsburgo, más conocida como la casa de los Austrias.

Juana La Loca era la hija de los Reyes Católicos, Trastámara los dos.

4°. Desde Carlos I, los Reyes de España y Condes de Barcelona - de la casa de los Austrias - se sucedieron de padres a hijos hasta que Carlos II, hijo de Felipe IV, murió sin descendencia.

En su testamento dejó como sucesor al que era legítimo heredero, Felipe V, que fue el primero de la Dinastía de los Borbón.

Felipe V era el hijo de Luis de Francia, que era hijo de María Teresa de Austria, que era la hija de Felipe IV, último Rey de España y Conde de Barcelona que había tenido descendencia.

A pesar de que la Cortes catalanas le prestaron fidelidad y de que este, a cambio, jurara sus fueros, acabaron traicionándolo y apostaron por el que se autoproclamó, fallidamente, como Carlos III.

Comenzó así la Guerra de Sucesión en la que distintos intereses involucraron a toda Europa.

Las pérdidas para España fueron incuantificables. De lo sucedido, solo salieron beneficiadas el resto de potencias europeas.

Gibraltar es un fiel y permanente testigo, hasta hoy en día, de lo que allí sucedió.

La riqueza añadida de la que hubiesen disfrutado, hoy en día, España y Cataluña, si aquello no hubiera ocurrido, sería muy difícil de cuantificar.

Entre los acuerdos que se habían alcanzado si hubiera triunfado la opción del autoproclamado Carlos III, estaba la cesión a Francia de Guipúzcoa. 

Esa fue una razón más por la que los vascos y navarros se pusieron de parte de Felipe V. Gracias a ello pudieron conservar sus fueros.

Los catalanes los perdieron.

La jura de los fueros, históricamente, era un acto que comprometía a las dos partes: al Rey que juraba respetarlos y hacerlos cumplir; y al depositario de los fueros que, a cambio, comprometía su fidelidad en aras a conseguir una pacífica sucesión.

El incumplimiento por parte de la Cortes catalanas de su debida fidelidad fue lo que ocasionó su pérdida.

Cuando los catalanes lo vieron todo perdido, pretendieron la intermediación del Rey de Inglaterra para que, al menos, se les respetaran sus fueros.

Ante el incumplimiento de la debida fidelidad, Felipe V se negó de plano. No obstante, se comprometió a aplicar el derecho castellano en igualdad de condiciones y con la debida representación catalana en la toma de decisiones.

Con Felipe V, Cataluña fue de las zonas de España que más prosperó.

Felipe V accedió, definitivamente, a la sucesión en el Siglo XVIII.

5°. Como hemos dicho, con Felipe V, comenzó la casa de los Borbones que se sucedieron de padres a hijos hasta Felipe VI, actual Rey de España y actual Conde de Barcelona.

Poco antes, Juan Carlos I de Borbón y Borbón, Rey de España y, posteriormente, Conde de Barcelona, por medio de la Constitución española, devolvió a los catalanes su autonomía.

Unos fueros que habían sido re-instaurados, brevemente, en Cataluña durante la segunda República y que fueron conservados por Álava y Navarra, durante el Franquismo, por su fidelidad en la guerra civil; perdiéndolos, por lo contrario, Vizcaya y Guipúzcoa al haberse posicionado junto al bando republicano.

6°. En definitiva, que Felipe VI es el hijo del hijo... del hijo - con algunas hijas de por medio - de Wifredo el Velloso, Conde de Barcelona en el SIX.

Muy difícil es defender que los catalanes son un pueblo colonizado cuando el actual Rey de España es el legítimo Conde de Barcelona. Y más aún, cuando una mayoría aplastante de catalanes refrendaron la Constitución española.

Es decir, tenemos como Jefe del Estado al legítimo Jefe de los Catalanes, mas que tergiversen la historia e intenten engañar a generaciones de catalanes, españoles y europeos. 

viernes, 25 de octubre de 2019

EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN PARA DUMMIES Y MÁS


MIS CONVERSACIONES CON UN INDEPE
EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN PARA DUMMIES Y MÁS
Por Juan Ramón Bringas Zabaleta


Indepe: Es que a nosotros el Derecho Internacional nos ampara, tenemos el derecho de autodeterminación y eso es parte de los Derechos Humanos. 

Además, el artículo 10 de la Constitución dice que las normas se interpretarán en conformidad de los Derechos Humanos y en conformidad con los Tratados Internacionales ratificados por España. Por eso, nuestra petición es justa.


JRBZ: ¡Pero oye! ¿no has pensado que, a lo mejor, el pueblo español también tiene derecho a ejercer el derecho de autodeterminación?


Indepe: ¿Eh? 

¡El pueblo español que haga lo que le dé la gana! 

¡Nosotros tenemos el derecho de autodeterminación y ya está!


JRBZ: Pero ¿no has pensado que a lo mejor el pueblo español ya ha ejercido ese derecho de autodeterminación?


Indepe: ¿Cómo? ¿Eh?


JRBZ: ¡Pero vamos a ver! 

¿Tú sabes lo que es el derecho de autodeterminación?


Indepe: ¡Sí claro! 

¡Es el derecho a ser libres e independientes! 

¡El derecho a librarnos de una potencia colonizadora que nos tiene subyugados desde el Siglo XVIII cuando nos invadieron y colonizaron los españoles!

JRBZ: ¡Ya!

Indepe: ¡No pongas esa cara! 

¡Viene recogido en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ratificado por España y, por tanto, aplicable en España, según especifica el artículo 10 de la Constitución española! 

Y como es aplicable en España ¡nosotros lo exigimos!


JRBZ: ¡Ya!


Indepe: ¿Otra vez? Te he dicho que ¡No pongas esa cara! ….., ¡Ah!... ¿no?.... ¡Anda! ¡Dime!... ¿Y entonces qué es?


JRBZ: ¿Te lo has leído alguna vez?


Indepe: ¿El qué?


JRBZ: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos


Indepe: ¡No! 

¡Pero eso es lo que nos dicen a nosotros! 

Fui a una conferencia y un Catedrático en Derecho Constitucional nos lo contó…

¿Cómo se llamaba...? 


Bueno, da igual, pero era un Catedrático y de eso sabe un montón.

¡¡¡Muchísimo más de lo que puedas saber tú!!!


JRBZ: ¡Por supuesto.... !


Indepe: ¡Venga! 

¡A ver! 

¡Listillo! 

¡Cuéntamelo tú! 

¡Que pones unas caras…..! 

¡Que vamos!


JRBZ: ¡Bueno! 

¡Vale!....

En realidad, se le llama el derecho de autodeterminación pero, más correctamente, se le debería llamar el derecho a la libre determinación de los pueblos, por lo menos en nuestro idioma. 


El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 1.1, lo refiere de la siguiente forma:

“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”[1]

Fue ratificado por España en el año 1977, poco antes del referéndum sobre la Constitución Española.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-10733


 Indepe: ¡Lo ves! 

¡Lo que yo te decía!....... 

¡I! ¡Inde! ¡Independència! ¡I! ¡Inde! ¡Independència!


JRBZ: ¿Me dejas terminar de explicarlo?


Indepe: ¡Bueno! 

¡Vale! 

¡I! ¡Inde! ¡Independència!...., jajajaja …. 

Sigue, sigue.


JRBZ: Como te decía, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 1.1, dice que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

Con eso, lo único que se está reconociendo es el derecho que tienen todos los pueblos para regir su destino mediante la aplicación de las leyes que libremente determinen.

Con esas leyes, son con las que establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural.

¿Lo entiendes?

Indepe: ¿Y qué? 

¡Es lo que yo digo! 

¡El pueblo catalán tiene derecho a gobernarse según las leyes que libremente determine!

¿No…?  

¡I! ¡Inde! ¡Independència!...., jajajaja.


JRBZ: Sí claro, pero es que el pueblo español que incluye a los catalanes ¡¡¡también tiene ese derecho!!! 

¿lo coges?

Indepe: Mmmmmm….. 

¿Y qué me estás contando con eso?

JRBZ: Pues que el pueblo español ¡¡¡ya ejerció ese derecho!!!


Indepe: ¿Cómo que ya ejerció ese derecho? 

No te entiendo

JRBZ: ¡¡¡Al votar la Constitución española!!! 


Al refrendarla lo que hizo el pueblo español fue precisamente eso: establecer libremente su condición política y proveerse de las normas que contribuirían a su desarrollo económico, social y cultural.

Así, aprobó, libremente, además de otras muchas normas, las que se refieren a que la soberanía nacional residiría en el pueblo español (art. 1.2 CE) y la que especifica que España sería indivisible (artículo 2 CE)….

Y mucho más importante para lo que estamos analizado, las normas que habrían de utilizarse si se querían cambiar dichos artículos (art. 168 CE).

Es decir, así ejerció el pueblo español, que incluye al catalán, ¡¡¡su derecho a la libre determinación de los pueblos!!!

¿No te parece curioso que España lo ratificara justo antes de celebrarse el referéndum sobre la Constitución Española?

¿Lo entiendes ahora?

Indepe: Mmmmmmm.

JRBZ: ¿Sabes por qué porcentajes refrendaron los catalanes dicha Constitución?

Indepe: No

JRBZ: Pues mira, en Barcelona hubo un 67,6% de participación y refrendaron la Constitución el 91% de los votantes; 

en Lérida hubo un 66,5% de participación y refrendaron la Constitución el 91,9% de los votantes; 

en Gerona, hubo un 72,3% de participación y la refrendaron un 90,4% de los votantes; 

y en Tarragona hubo un 67% de participación y la refrendaron un 91,7% de los votantes.

Parecería como si, en ese momento, no estuvierais colonizados, desde el Siglo XVIII, por el Imperio español.

¿No te parece?

Indepe: Mmmmmmmm, pero…… 

¡No fueron todos los catalanes! 

¡Hubo quienes no la refrendaron!

JRBZ: Deberías tener en cuenta que hubo mayor refrendo de la Constitución en todas las provincias de Cataluña que en muchas otras zonas de España….

No sé si, también, estarían invadidos por una potencia colonizadora…..

Por ejemplo, en León hubo un 65,4% de participación y “solamente” refrendaron la Constitución el 89,1% de los votantes, casi dos puntos menos que la provincia catalana que menos refrendó la Constitución. 

Y es León ¡eh!

Indepe: Pero eso da igual, aquí lo que pasa es que España es un país fascista. 

¡Esto se tiene que negociar políticamente, como hicieron en Escocia y en Canadá! 

¡¡¡Hay que hacer política!!!

JRBZ: ¿Pero no te das cuenta que el Gobierno nunca podrá negociar eso? 

¿Que los casos escocés y canadiense son totalmente distintos porque no había ningún impedimento para que tales referéndums se hicieran?

¿Que muchas de las Constituciones que pululan por este mundo ni tan siquiera han sido refrendadas por el propio pueblo al que conciernen y que, sin embargo, la española sí que la ha sido?

Indepe: ¿Cómo que no va a poder negociar nunca eso? 

¡Para eso está la política! 

¡Para sentarse a negociar y para hablar!

JRBZ: Sí, pero es que, entre las normas que todos nos dimos, en el ejercicio a la libre determinación de los pueblos, nos impusimos que si se quería cambiar que la soberanía nacional residiera en el pueblo español y que España fuera indivisible, habría de hacerse mediante el procedimiento que establece el artículo 168…

Es decir, lo tienen que aprobar las dos Cámaras por mayoría de 2/3; convocarse nuevas elecciones; que la nuevas Cámaras lo vuelvan a aprobar por mayoría de 2/3; y que lo refrende el pueblo español mediante referéndum convocado al efecto.

¡Míralo! 

¡Aquí está! 

¡Léelo tú mismo!

Indepe: Mmmmmmm 

¡Pues estamos buenos! 

¡Brrrr…..!

JRBZ: ¿Ves en algún sitio de ese artículo 168 CE que incluya algo por lo que, esas normas de la Constitución – las que se refieren a la soberanía nacional y a la indivisibilidad de España -, se puedan modificar mediante una negociación política del Gobierno? 

¿Dice en alguna parte que si una Comunidad Autónoma presiona mucho, el Gobierno podrá coger las riendas del asunto y, mediante una negociación política, modificar esos artículos?

Indepe: No.

JRBZ: Pues de lo primero que te tienes que dar cuenta es de que, si el Gobierno negociara eso, sería el primero que estaría incumpliendo las leyes que nos dimos, en el ejercicio del libre derecho a la determinación de los pueblos.

Indepe:  Pues va a ser verdad eso de que nos tendremos que esperar a tener un 80% de personas a favor de la independencia, como dice ERC.

 JRBZ: ¡¡¡Tampoco!!! 

¿Pero tú, en el artículo 168, ves algo que diga que, en el caso de que en una Comunidad Autónoma se den unas mayorías tan aplastantes como para cambiar los artículos que le impiden independizarse, el Gobierno podrá dejar de lado el procedimiento establecido en el mismo y negociar directamente con la Comunidad Autónoma? 

¿Ves que lo diga en algún sitio?

¿Por qué yo, un canario, tengo que perder mis derechos como ciudadano español en Cataluña? 

¿Porque vosotros lo digáis?
               
Indepe: Bueno, da igual: hacemos quebrar a España y ya verás qué pronto la Unión Europea la obliga a hacer un referéndum 

¡I! ¡Inde! ¡Independència!...., jajajaja.

JRBZ: O sea, tú que defiendes el derecho a la libre determinación de los pueblos ¿Quieres que unas naciones extranjeras se salten las normas puestas por los propios españoles, en el libre ejercicio de su derecho a la libre determinación de los pueblos, y nos impongan otras que nosotros mismos no nos hemos dado?

¿Estás o no estás a favor del derecho a la libre determinación de los pueblos?

Indepe: Pues tal y como me lo estás poniendo ¡Depende! ...

Si lo que se decidió en su día es injusto, no estoy a favor del derecho a la libre determinación.

JRBZ: ¿Cómo que lo que se decidió fue injusto? 

¿No lo aprobaron los catalanes por unas mayorías aplastantes? 

Las normas que contenía la Constitución les debieron parecer muy justas ¿no crees? 

¿No crees que sería más injusto que una minoría se imponga a una mayoría incumpliendo las normas que todos nos hemos dado?

¿Te has preguntado alguna vez qué es lo que ocurriría si el resto de los españoles viésemos a un Gobierno saltarse las normas que nosotros mismos nos dimos?

¿Te has preguntado alguna vez por qué la Comunidad internacional no interviene en los países que tienen la pena de muerte, si es una pena injusta?

Indepe: Pero es que conseguir adaptarse a lo que establece el artículo 168 es muy difícil...

¡Casi imposible!

JRBZ: También fue muy difícil, en 1978, poner de acuerdo a todo un país en un solo texto constitucional ¡¡¡y se consiguió!!!

¡Hacedlo vosotros! 

¿No sois tan avanzados en todo? 

¡¡¡Conseguid los consensos!!!  

Además, te informo que si es difícil es porque el propio pueblo español - que incluye a los catalanes - así lo decidió. Creyó, en el ejercicio de su libre determinación, que esas normas tenían tal trascendencia que no debían ser cambiadas fácilmente. 

Indepe: Es que en España la justicia es una porquería y nosotros solos avanzaríamos mucho más. 

Si no fuera por el recurso del maldito PP sobre el Estatut…

Y por el maldito Tribunal Constitucional…

Nosotros, desde esa sentencia, nos sentimos desvinculados de España. 

¡Fue injusta!

JRBZ: ¿Pero tú no crees en el Estado de derecho?

INDEPE: ¡Claro que sí! 

¡Yo soy de izquierdas!

JRBZ: Pues en un Estado de derecho las personas y las organizaciones tienen derecho a recurrir ante los Tribunales lo que consideren que es injusto; y todas las personas tienen el deber de respetar los fallos de las sentencias que se produzcan, aunque disientan y puedan criticarlos.

INDEPE: ¡Pero es que España es pobre y la justicia es una porquería! 

¿No me dirás que no? 

¡A nosotros nos iría mucho mejor solos!

JRBZ: Mira, si España es pobre y la justicia es una porquería, será porque, entre todos, incluidos los catalanes, la hemos construido así. 

Los catalanes han tenido a ni se sabe cuántos Gobiernos en sus manos y les pudieron exigir todos los cambios que hubiesen creído oportunos para que España fuese un país rico y con una justicia más justa.

Y, por lo que parece, no lo hicieron... 

Y no me refiero solo a los catalanes independentistas, también me refiero a los catalanes que están en los partidos constitucionalistas.

¡Pues no ha habido ministros catalanes, ni nada!

Lo que hay que hacer es trabajar, entre todos, para hacer una España más rica y mejorar, aún más, su Justicia.

Indepe: ¿Lo ves? 

¡Contigo no se puede hablar! 

¡Eres un fascista!

¡Me voy!

¡I! ¡Inde! ¡Independència! 

¡I! ¡Inde! ¡Independència! 

¡I! ¡Inde! ¡Independència! 

¡I! ¡Inde! ¡Independència!

JRBZ: ¡Y así estamos!  
     

FIN

(Debajo se transcriben artículos afectados de la Constitución)




Constitución Española

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


...............................

Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. 











[1] NOTA de JRBZ: la definición transcrita sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos es la que figura en español en la página web de Naciones Unidas. En versión inglesa sería “All peoples have the right of self-determination. By virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development”; lo que, interpretando la voluntad del legislador de la transcripción inglesa a la española que se ha realizado, y cambiando lo mínimo posible el texto, estaría más correctamente expresado de la siguiente forma: “Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, establecen libremente su condición política y proveen a sí mismos a su desarrollo económico, social y cultural”; alternativamente "...... y se proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural."