MIS CONVERSACIONES CON UN INDEPE
EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN PARA DUMMIES Y MÁS
Por Juan Ramón Bringas Zabaleta
Indepe: Es que a nosotros el Derecho
Internacional nos ampara, tenemos el derecho de autodeterminación y eso es
parte de los Derechos Humanos.
Además, el artículo 10 de la Constitución dice
que las normas se interpretarán en conformidad de los Derechos Humanos y en
conformidad con los Tratados Internacionales ratificados por España. Por eso,
nuestra petición es justa.
JRBZ: ¡Pero oye! ¿no has pensado que, a lo mejor,
el pueblo español también tiene derecho a ejercer el derecho de
autodeterminación?
Indepe: ¿Eh?
¡El pueblo español que haga lo que
le dé la gana!
¡Nosotros tenemos el derecho de autodeterminación y ya está!
JRBZ: Pero ¿no has pensado que a lo mejor el
pueblo español ya ha ejercido ese derecho de autodeterminación?
Indepe: ¿Cómo? ¿Eh?
JRBZ: ¡Pero vamos a ver!
¿Tú sabes lo que es el
derecho de autodeterminación?
Indepe: ¡Sí claro!
¡Es el derecho a ser libres e
independientes!
¡El derecho a librarnos de una potencia colonizadora que nos
tiene subyugados desde el Siglo XVIII cuando nos invadieron y colonizaron los españoles!
JRBZ: ¡Ya!
Indepe: ¡No pongas esa cara!
¡Viene recogido en
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ratificado por
España y, por tanto, aplicable en España, según especifica el artículo 10 de la
Constitución española!
Y como es aplicable en España ¡nosotros lo exigimos!
JRBZ: ¡Ya!
Indepe: ¿Otra vez? Te he dicho que ¡No pongas
esa cara! ….., ¡Ah!... ¿no?.... ¡Anda! ¡Dime!... ¿Y entonces qué es?
JRBZ: ¿Te lo has leído alguna vez?
Indepe: ¿El qué?
JRBZ: El Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos
Indepe: ¡No!
¡Pero eso es lo que nos dicen a
nosotros!
Fui a una conferencia y un Catedrático en Derecho Constitucional nos
lo contó…
¿Cómo se llamaba...?
Bueno, da igual, pero era un Catedrático y de
eso sabe un montón.
¡¡¡Muchísimo más de lo que puedas saber tú!!!
JRBZ: ¡Por supuesto.... !
Indepe: ¡Venga!
¡A ver!
¡Listillo!
¡Cuéntamelo
tú!
¡Que pones unas caras…..!
¡Que vamos!
JRBZ: ¡Bueno!
¡Vale!....
En realidad, se le
llama el derecho de autodeterminación pero, más correctamente, se le debería llamar
el derecho a la libre determinación de los pueblos, por lo menos en nuestro idioma.
El Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 1.1, lo refiere de la
siguiente forma:
“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En
virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”
Indepe:
¡Lo ves!
¡Lo que yo te decía!.......
¡I! ¡Inde! ¡Independència! ¡I! ¡Inde! ¡Independència!
JRBZ: ¿Me dejas terminar de explicarlo?
Indepe: ¡Bueno!
¡Vale!
¡I! ¡Inde! ¡Independència!....,
jajajaja ….
Sigue, sigue.
JRBZ: Como te decía, el Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 1.1, dice que “todos los
pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho
establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural”.
Con eso, lo único que se está
reconociendo es el derecho que tienen todos los pueblos para regir su destino
mediante la aplicación de las leyes que libremente determinen.
Con esas leyes, son con las que
establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo
económico, social y cultural.
¿Lo entiendes?
Indepe: ¿Y qué?
¡Es lo que yo digo!
¡El pueblo
catalán tiene derecho a gobernarse según las leyes que libremente determine!
¿No…?
¡I! ¡Inde! ¡Independència!....,
jajajaja.
JRBZ: Sí claro, pero es que el pueblo español
que incluye a los catalanes ¡¡¡también tiene ese derecho!!!
¿lo coges?
Indepe: Mmmmmm…..
¿Y qué me estás contando con
eso?
JRBZ: Pues que el pueblo español ¡¡¡ya ejerció
ese derecho!!!
Indepe: ¿Cómo que ya ejerció ese derecho?
No te
entiendo
JRBZ: ¡¡¡Al votar la Constitución española!!!
Al
refrendarla lo que hizo el pueblo español fue precisamente eso: establecer
libremente su condición política y proveerse de las normas que contribuirían a
su desarrollo económico, social y cultural.
Así, aprobó, libremente, además
de otras muchas normas, las que se refieren a que la soberanía nacional
residiría en el pueblo español (art. 1.2 CE) y la que especifica que España sería indivisible
(artículo 2 CE)….
Y mucho más importante para lo que estamos analizado, las
normas que habrían de utilizarse si se querían cambiar dichos artículos (art.
168 CE).
Es decir, así ejerció el pueblo
español, que incluye al catalán, ¡¡¡su derecho a la libre determinación de los
pueblos!!!
¿No te parece curioso que España lo ratificara justo antes de celebrarse el referéndum sobre la Constitución Española?
¿Lo entiendes ahora?
Indepe: Mmmmmmm.
JRBZ: ¿Sabes por qué porcentajes refrendaron los
catalanes dicha Constitución?
Indepe: No
JRBZ: Pues mira, en Barcelona hubo un 67,6% de
participación y refrendaron la Constitución el 91% de los votantes;
en Lérida
hubo un 66,5% de participación y refrendaron la Constitución el 91,9% de los
votantes;
en Gerona, hubo un 72,3% de participación y la refrendaron un 90,4%
de los votantes;
y en Tarragona hubo un 67% de participación y la refrendaron
un 91,7% de los votantes.
Parecería como si, en ese
momento, no estuvierais colonizados, desde el Siglo XVIII, por el Imperio
español.
¿No te parece?
Indepe: Mmmmmmmm, pero……
¡No fueron todos los
catalanes!
¡Hubo quienes no la refrendaron!
JRBZ: Deberías tener en cuenta que hubo mayor
refrendo de la Constitución en todas las provincias de Cataluña que en muchas
otras zonas de España….
No sé si, también, estarían invadidos por una potencia
colonizadora…..
Por ejemplo, en León hubo un
65,4% de participación y “solamente” refrendaron la Constitución el 89,1% de
los votantes, casi dos puntos menos que la provincia catalana que menos
refrendó la Constitución.
Y es León ¡eh!
Indepe: Pero eso da igual, aquí lo que pasa es
que España es un país fascista.
¡Esto se tiene que negociar políticamente, como
hicieron en Escocia y en Canadá!
¡¡¡Hay que hacer política!!!
JRBZ: ¿Pero no te das cuenta que el Gobierno
nunca podrá negociar eso?
¿Que los casos escocés y canadiense son totalmente
distintos porque no había ningún impedimento para que tales referéndums se
hicieran?
¿Que muchas de las Constituciones que pululan por este mundo ni tan siquiera han sido refrendadas por el propio pueblo al que conciernen y que, sin embargo, la española sí que la ha sido?
Indepe: ¿Cómo que no va a poder negociar nunca
eso?
¡Para eso está la política!
¡Para sentarse a negociar y para hablar!
JRBZ: Sí, pero es que, entre las normas que
todos nos dimos, en el ejercicio a la libre determinación de los pueblos, nos
impusimos que si se quería cambiar que la soberanía nacional residiera en el
pueblo español y que España fuera indivisible, habría de hacerse mediante el
procedimiento que establece el artículo 168…
Es decir, lo tienen que
aprobar las dos Cámaras por mayoría de 2/3; convocarse nuevas elecciones; que la
nuevas Cámaras lo vuelvan a aprobar por mayoría de 2/3; y que lo refrende el
pueblo español mediante referéndum convocado al efecto.
¡Míralo!
¡Aquí está!
¡Léelo tú
mismo!
Indepe: Mmmmmmm
¡Pues estamos buenos!
¡Brrrr…..!
JRBZ: ¿Ves en algún sitio de ese artículo
168 CE que incluya algo por lo que, esas normas de la Constitución – las que
se refieren a la soberanía nacional y a la indivisibilidad de España -, se
puedan modificar mediante una negociación política del Gobierno?
¿Dice en alguna
parte que si una Comunidad Autónoma presiona mucho, el Gobierno podrá coger las
riendas del asunto y, mediante una negociación política, modificar esos
artículos?
Indepe: No.
JRBZ: Pues de lo primero que te tienes que dar
cuenta es de que, si el Gobierno negociara eso, sería el primero que estaría
incumpliendo las leyes que nos dimos, en el ejercicio del libre derecho a la
determinación de los pueblos.
Indepe:
Pues va a ser verdad eso de que nos tendremos que esperar a tener un 80%
de personas a favor de la independencia, como dice ERC.
JRBZ: ¡¡¡Tampoco!!!
¿Pero tú, en el artículo 168, ves algo que diga que, en el caso de que en una Comunidad Autónoma se den unas mayorías tan aplastantes como para cambiar los
artículos que le impiden independizarse, el Gobierno podrá dejar de lado el
procedimiento establecido en el mismo y negociar directamente con la Comunidad Autónoma?
¿Ves que lo diga en algún sitio?
¿Por qué yo, un canario, tengo que perder mis derechos como ciudadano español
en Cataluña?
¿Porque vosotros lo digáis?
Indepe: Bueno, da igual: hacemos quebrar a
España y ya verás qué pronto la Unión Europea la obliga a hacer un referéndum
¡I! ¡Inde! ¡Independència!...., jajajaja.
JRBZ: O sea, tú que defiendes el derecho a
la libre determinación de los pueblos ¿Quieres que unas naciones extranjeras se
salten las normas puestas por los propios españoles, en el libre ejercicio de
su derecho a la libre determinación de los pueblos, y nos impongan otras que
nosotros mismos no nos hemos dado?
¿Estás o no estás a favor del
derecho a la libre determinación de los pueblos?
Indepe: Pues tal y como me lo estás poniendo ¡Depende! ...
Si lo que se decidió en su día
es injusto, no estoy a favor del derecho a la libre determinación.
JRBZ: ¿Cómo que lo que se decidió fue injusto?
¿No lo aprobaron los catalanes por unas mayorías aplastantes?
Las normas que contenía la Constitución les debieron parecer
muy justas ¿no crees?
¿No crees que sería más injusto que una minoría se imponga a
una mayoría incumpliendo las normas que todos nos hemos dado?
¿Te has preguntado alguna vez qué
es lo que ocurriría si el resto de los españoles viésemos a un Gobierno
saltarse las normas que nosotros mismos nos dimos?
¿Te has preguntado alguna vez por
qué la Comunidad internacional no interviene en los países que tienen la pena
de muerte, si es una pena injusta?
Indepe: Pero es que conseguir adaptarse a lo que
establece el artículo 168 es muy difícil...
¡Casi imposible!
JRBZ: También fue muy difícil, en 1978, poner de
acuerdo a todo un país en un solo texto constitucional ¡¡¡y se consiguió!!!
¡Hacedlo vosotros!
¿No sois tan avanzados en todo?
¡¡¡Conseguid los
consensos!!!
Además, te informo que si es difícil es porque el propio pueblo español - que incluye a los catalanes - así lo decidió. Creyó, en el ejercicio de su libre determinación, que esas normas tenían tal trascendencia que no debían ser cambiadas fácilmente.
Indepe: Es que en España la justicia es una
porquería y nosotros solos avanzaríamos mucho más.
Si no fuera por el recurso
del maldito PP sobre el Estatut…
Y por el maldito Tribunal Constitucional…
Nosotros, desde esa sentencia, nos sentimos desvinculados de España.
¡Fue
injusta!
JRBZ: ¿Pero tú no crees en el Estado de derecho?
INDEPE: ¡Claro que sí!
¡Yo soy de izquierdas!
JRBZ: Pues en un Estado de derecho las personas
y las organizaciones tienen derecho a recurrir ante los Tribunales lo que
consideren que es injusto; y todas las personas tienen el deber de respetar los fallos de las sentencias que se produzcan, aunque disientan y puedan criticarlos.
INDEPE: ¡Pero es que
España es pobre y la justicia es una porquería!
¿No me dirás que no?
¡A
nosotros nos iría mucho mejor solos!
JRBZ: Mira, si España es pobre y la justicia es
una porquería, será porque, entre todos, incluidos los catalanes, la hemos
construido así.
Los catalanes han tenido a ni se sabe cuántos Gobiernos en sus
manos y les pudieron exigir todos los cambios que hubiesen creído oportunos
para que España fuese un país rico y con una justicia más justa.
Y, por lo que parece,
no lo hicieron...
Y no me refiero solo a los catalanes independentistas, también
me refiero a los catalanes que están en los partidos constitucionalistas.
¡Pues no ha habido ministros
catalanes, ni nada!
Lo que hay que hacer es trabajar,
entre todos, para hacer una España más rica y mejorar, aún más, su Justicia.
Indepe: ¿Lo ves?
¡Contigo no se puede hablar!
¡Eres un fascista!
¡Me voy!
¡I! ¡Inde! ¡Independència!
¡I! ¡Inde!
¡Independència!
¡I! ¡Inde! ¡Independència!
¡I! ¡Inde! ¡Independència!
JRBZ: ¡Y así estamos!
FIN
(Debajo se transcriben artículos afectados de la Constitución)
Constitución Española
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
...............................
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.