domingo, 17 de noviembre de 2019

EL SEÑOR DE VIZCAYA ES EL REY DE ESPAÑA, NO AL REVÉS

EL SEÑOR DE VIZCAYA ES EL REY DE ESPAÑA, NO AL REVÉS.


En dos artículos anteriores de este Blog hemos desgranado cómo han influido las distintas zonas de España en su formación, a través de cómo descendió Felipe VI de sus distintos mandatarios. 

Resulta muy curioso que, como hemos demostrado, las principales zonas donde han surgido movimientos independentistas sean las principales instigadoras de la unión de nuestro país.

Ya lo comentamos en los artículos realizados sobre Wifredo El Velloso y El Cid Campeador, en los que destacamos la trascendencia que en la formación de España han tenido los Reinos de Pamplona, de Asturias (luego de León), y de Aragón, el Señorío de Vizcaya, el Condado de Barcelona, y el Ducado de Cantabria (sobre el Reino de Asturias y el Ducado de Cantabria ya hablaremos más extensamente en otro artículo).

Aunque ya comentamos las circunstancias sobre las que hablamos en el presente artículo, creemos que es muy importante resaltarlas en un artículo expresamente dedicado a ellas.

Tampoco pretendemos aburrir al lector con toda la serie de detalles que acontecieron. Ya dará tiempo en otros artículos de abundar sobre ellas. Intentaremos hacerlo de la forma más llevadera posible.

En el artículo en el que escribimos sobre El Cid Campeador y su vinculación familiar con Felipe VI, ya nos referimos a cómo Sancho El Grande Rey de Pamplona fue el padre de Fernando I, primer Rey de Castilla y primer Rey de Castilla y León; de Ramiro I, primer Rey de Aragón, y de García Sánchez, Rey de Pamplona. 

Describimos, a su vez, cómo Felipe VI no es sino el hijo del hijo.... de los hijos de cada uno de ellos. 

Creo que, por ello, el papel de Navarra en la formación de nuestro país ha de considerarse más que trascendente. Algunos vascos y navarros son muy olvidadizos con circunstancias como esta. 

Comentamos, también, cómo Enrique II, Conde de Trastámara y Señor de Vizcaya por su matrimonio con Juana de Villena, - descendiente directa de Íñigo López, considerado como primer Señor de Vizcaya (dejando de lado leyendas no contrastadas) -, mató a su hermanastro, Pedro I Rey de Castilla, y se autoproclamó Rey de Castilla (y de León y de Galicia), iniciando la dinastía de los Trastámara.

Fue como consecuencia de una sucesión de guerras civiles entre ambos hermanastros, como tantas otras que ha habido en nuestro país. 

Tenemos que recordar que Enrique II fue el Tátara abuelo de Fernando El Católico y de Isabel La Católica...., de ambos.

Pues sí, lo que ustedes oyen - leen -, fue el Señor de Vizcaya el que mató al Rey de Castilla (y de León y de Galicia) y no al revés. Y sus descendientes próximos, hasta Felipe VI, los que terminaron de unir nuestro país.

¿Se puede ser más cínicos y mentirosos?



SHAKESPEARE: ENSEÑANDO A PENSAR

SHAKESPEARE: ENSEÑANDO A PENSAR

Estamos hartos de ver películas sobre cómo la enseñanza de muchos de los países anglosajones utilizan a Shakespeare para enseñar a pensar a sus alumnos.

Escogen cualquiera de sus obras y la van desgranando, párrafo a párrafo, sometiéndoles a realizar una interpretación personal sobre las múltiples que se entreven en las distintas frases que contienen.

Desde muy jóvenes, tomando como base la literatura, les enseñan a la discusión, al debate, a ser imaginativos, a analizar las cosas desde distintos puntos de vista, a la capacidad de crítica, a que los mensajes no deban interpretarse solo a partir de su literalidad, sino a que, muchas de las veces, haya que estar atentos a lo que detrás esconden.

Lo bueno de estos textos es que contienen un multiplicidad de elementos que los hacen extrapolables a cualquier ámbito de la vida. 

En España, también, tenemos grandes autores que nos podrían servir de base para sustentar esta forma de educar para saber pensar.

viernes, 15 de noviembre de 2019

EL DISLATE CATALÁN¿ QUÉ BUSCAN? ¿UNA GUERRA?

EL DISLATE CATALÁN
¿BUSCAN UNA GUERRA?

Ya comentamos, en otras publicaciones realizadas en este mismo medio, que, en nuestra opinión, la Constitución española no fue sino el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos, llevado a término por el propio pueblo español, y refrendado de forma aplastante por los catalanes.

Contamos, también, que el art. 1.2 CE residenciaba la soberanía nacional en el pueblo español, y que su art. 2 decidía sobre la indivisibilidad de España.

Recordamos, a su vez, que si se querían cambiar dichas disposiciones había que recurrir a su art. 168, el cual transcribimos debajo de estas líneas.


Como verán, el citado artículo no contempla ninguna excepcionalidad que le permita a un Gobierno negociar con una Comunidad Autónoma los términos de una utópica independencia. 

Si lo hiciese, sería el propio Gobierno el que se estaría excediendo en sus atribuciones; unas atribuciones que, constitucionalmente, quedan encomendadas a los señalados y en las formas establecidas en el propio art. 168.

¡Imaginen cómo nos quedaríamos el resto de los españoles si pisotearan nuestras competencias de esa forma! 

El camino escogido no tiene recorrido por vías pacíficas.

¡Y ellos lo saben! 

Pero tanta insistencia.... 

¿Qué buscan? ¿Una guerra?

¡NO A LA JUDIALIZACIÓN DEL PROBLEMA CATALÁN! ¡HAY QUE HACER POLÍTICA!

¡NO A LA JUDIALIZACIÓN DEL PROBLEMA CATALÁN! ¡HAY QUE HACER POLÍTICA!

Los "indepes" lanzan siempre esas proclamas.

Creen que no se les debe aplicar la Justicia, asimilando la aplicación de las leyes a un desdoro de la capacidad de negociación política.

No caen en la cuenta, sin embargo, en que las leyes son precisamente eso: la materialización del triunfo de la mayoría, en las negociaciones políticas previamente acometidas.

Y en que los Tribunales, en las partes en las que intervienen, son los meros ejecutores e intérpretes del resultado de las negociaciones políticas, hasta dicho momento, exitosamente emprendidas.

Las negociaciones políticas que reclaman, no son más que la defensa de la aplicación de una excepcionalidad a lo que ya habían negociado políticamente que debía suceder si se diera el caso de que sucediera lo que está sucediendo.

Otra forma de llamarlo sería: ¡Corrupción!

¡Que a estos no se les apliquen la leyes que acordamos deberían ser aplicadas si cualquiera - salvo ellos - hubiera hecho lo mismo que ellos! 

martes, 12 de noviembre de 2019

EL GOBIERNO PSOE Y UNIDAS PODEMOS Y MÁS

EL GOBIERNO PSOE Y UNIDAS PODEMOS Y MÁS


Muchas personas están muy ilusionadas con el nuevo pacto de Gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos y toda la serie de partidos independentistas, nacionalistas y "autodeterministas". 

Algunos, hasta se creen que va a ser el principio de la posibilidad de alcanzar la independencia de sus respectivos territorios. Siento defraudarles.

Otros, se encuentran en el otro lado de la balanza. Se muestran extremadamente preocupados. Lo ven como el principio del fin. Como el hito que posibilitará la desaparición de España. Como la génesis de toda una serie de concesiones a aquellos que persiguen la segregación unilateral del país en un grupúsculo de mini naciones, las más de las veces, enfrentadas entre sí y abocadas a la más absoluta de las miserias. También siento defraudarles. Más bien, espero que se tranquilicen.

En otros artículos de este Blog, les he explicado cómo no existe ninguna posibilidad de que ningún Gobierno pueda negociar un referéndum para la independencia de ninguno de los territorios que componen nuestro país.

Expliqué cómo la Constitución Española no fue sino el ejercicio del pueblo español del derecho a la libre determinación de los pueblos. Y que, en el ejercicio de dicho derecho, decidió que la soberanía nacional residiese en él mismo - en el pueblo español - y que España fuese indivisible.

Como también dije, además, decidió quiénes y de qué formas se debía proceder para cambiar esas normas, lo que quedó recogido en el artículo 168 del propio texto constitucional: lo deben aprobar los dos tercios de ambas Cámaras; se deben convocar nuevas elecciones; que las nuevas Cámaras - las dos - lo vuelvan a aprobar por mayoría de dos tercios; y que se convoque un referéndum en el que el pueblo español termine por refrendar la reforma constitucional propuesta.

- el PP y Vox superan holgadamente un tercio del Congreso lo que imposibilita cualquier iniciativa sin su conformidad -

En esos artículos, resalté cómo es imposible que un Gobierno, sea cual sea, pueda vulnerar dicho procedimiento ya que, si lo hiciera, sería el propio Gobierno el que estaría vulnerando la propia Constitución.

Efectivamente, en el procedimiento que hemos descrito, el Gobierno no tiene asignado ningún papel explícito que le permita, mediante una actuación independiente, proceder a una utópica negociación para la convocatoria de un referéndum vinculante para la independencia de una zona de nuestro país.

Sin embargo, los partidos que persiguen la independencia de determinadas regiones de España, parecen no haberse enterado de este muro infranqueable que no puede soslayar ningún Gobierno, so pena de que quienes lo integran, lo hagan transgrediendo la propia Constitución, jugándose acabar de bruces en la cárcel. 

O nadie se los ha explicado porque no han sabido cómo hacerlo para que lo entendieran; o a nadie le ha interesado explicárselo tan claramente como aquí lo estamos haciendo; o lo saben, y los unos solo pretenden sacar más y más prebendas, como en otras ocasiones; y los unos y los otros seguir viviendo del cuento, manteniéndonos adecuadamente distraídos, para que no nos demos cuenta de sus más que probables incapacidades.

Por lo visto, el acuerdo que respaldará al futuro Gobierno se cimentará en la incumplible promesa de que algunos darán pasos firmes y seguros hacia un utópico referéndum de autodeterminación, hacia una utópica plurinacionalidad de España. Lo que, dada la fragilidad de los apoyos con que se cuenta, les llevará desde la esperanza - simulada o no - de que por fin alcanzarán los objetivos por los que llevan tantos años luchando, hasta una - también simulada o no - paulatina y cada vez mayor frustración, que acabará desembocando, como no podría ser de otra forma, en la retirada de todos los apoyos, más pronto que tarde, y en la convocatoria de unas nuevas elecciones. 

Y a una vuelta a empezar.

Por tanto, ni los unos se ilusionen demasiado, ni los otros caigan en desesperanzas infundadas. 

Si la cosa no cambia, tendremos otro añito de transición, o como decimos en Canarias, de "pasteleo". Añito que, de nuevo, será de mera campaña electoral.



domingo, 10 de noviembre de 2019

EL DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN EN ESPAÑA (I)

EL DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN EN ESPAÑA (I)

Según decidió el pueblo español - entre el que están incluidos los catalanes - en el ejercicio de su derecho de autodeterminación (el derecho de los pueblos a regirse por las leyes que libremente determinen), la soberanía nacional residiría en el pueblo español del que emanarían todos los poderes del Estado (art. 1.2 de la CE), y España sería indivisible (art. 2 de la CE).

Por tanto, ningún Gobierno de este país tiene la potestad para decidir sobre algo sobre lo que no tiene competencias, ya que, en este caso, el único que las tendría, finalmente, sería el pueblo español según reza el artículo 1.2 citado.

En el Gobierno no residiría la soberanía nacional, residiría en el pueblo español del que emanarían los propios poderes que el Gobierno puede ejercer, tal y con enfatiza el vuelto a ser reseñado artículo 1.2.

La propia Constitución contiene las normas que deben utilizarse si se quiere cambiar lo antedicho (art. 168 de CE) que, obviamente, también fueron aprobadas, en el ejercicio de la libre determinación de los pueblos, por una mayoría aplastante del pueblo español y por una mayoría aplastante de los catalanes.


Como se puede apreciar, el citado artículo 168, no le otorga ningún protagonismo al Gobierno, en ninguna circunstancia. 

El mismo señala como únicos protagonistas a las Cámaras y a los ciudadanos. Las Cámaras que deberán acordarlo por dos veces por mayoría de dos tercios; y al conjunto de los españoles que deberán refrendar la reforma constitucional propuesta para que esta pueda tener efectos. 

Se puede apreciar, por tanto, que no contempla ni la más mínima excepcionalidad que le otorgue a un Gobierno la capacidad para negociar al margen de lo dispuesto en el citado artículo 168.

En consecuencia, no existe ni la más mínima posibilidad para que un Gobierno pueda, mediante una negociación política, llegar a alcanzar un acuerdo para la celebración de un referéndum vinculante, para que una Comunidad Autónoma pueda independizarse de España. 

Y eso se aprobó de forma aplastante en todo el territorio nacional - incluido el que comprende Cataluña - en el libre ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos. 

EL REY Y EL ESCUDO DE ESPAÑA

EL REY Y EL ESCUDO DE ESPAÑA
Por Juan Ramón Bringas Zabaleta

Bajo estas líneas se puede ver el escudo de España. Vamos a explicarlo y a relatar qué tienen que ver sus distintivos con Felipe VI, Rey de España.




Evidentemente, la corona que lo engalana da cuenta de la condición de Reino que tiene el Estado, y se refiere a la Monarquía que lleva rigiendo el país en la mayor parte del tiempo desde el SVIII. 

En lo más alto de la misma figura una cruz que simboliza la condición de Reyes Católicos que ostentan los Reyes de España y la tradición cristiana de todos los reinos que formaron el país. 

El Castillo simboliza el Reino de Castilla. Fue el distintivo de Alfonso VIII, Tátara tátara... Abuelo de Felipe VI.

El León Rampante simboliza el Reino de León y fue el distintivo de Alfonso VII Tátara tátara... Abuelo de Felipe VI.

La Señera es el distintivo del Reino de Aragón e indirectamente del Condado de Barcelona, del Reino de Valencia y del Reino de Mallorca.

Su procedencia es incierta. Los catalanes dicen que fue el distintivo de Wifredo el Velloso, Conde de Barcelona en el SIX, y Tátara tátara... Abuelo de Felipe VI.

No obstante, el primer Rey de Aragón fue Ramiro I, también, Tátara tátara... Abuelo de Felipe VI. 

En los Reinos de Valencia y Mallorca la instauró Jaime I, Rey de Aragón, Valencia y Mallorca, y Tátara tátara... Abuelo de Felipe VI.

Las cadenas con una esmeralda en el centro representan al Reino de Navarra y también tienen una procedencia incierta. Algunos dicen que era el distintivo de Sancho VI, primer Rey de Navarra (hasta él los Reyes lo habían sido de Pamplona) también Tátara tátara... Abuelo de Felipe VI. 

Otros dicen que proviene de su hijo, Sancho VII con motivo de la batalla de las Navas de Tolosa. Sancho VII murió sin tener descendencia. Le sucedió en el trono Teobaldo I de Navarra hijo de su hermana Blanca, Tátara tátara ... abuelos, los dos, de Felipe VI.

La Granada que figura al pie de la figura central del escudo, representa el Reino de Granada, último Reino cristiano que se reconquistó en la península ibérica. Empresa acometida a iniciativa de los Reyes Católicos, también Tátara tátara... Abuelos de Felipe VI.

En el centro de la figura central, vienen representadas las flores de lis, distintivo de los Borbones.

Y las dos torres que limitan el escudo por ambos lados con la leyenda "Plus Ultra" representan un enclave existente en el Estrecho de Gibraltar - conocido desde la antigüedad como las Torres de Hércules - sobre el que los Griegos decían "Non terra Plus Ultra" es decir, "no hay tierra más allá". Estas torres con la leyenda "Plus Ultra" homenajean la gesta española del descubrimiento de América, empresa empredida a iniciativa de los ya referidos Reyes Católicos que, como también hemos dicho, son Tátara tátara... Abuelos de Felipe VI. 

Evidencian que, al contrario de lo que decían los Griegos, sí hay tierra más allá.

Grande ha sido la deslealtad de nuestras instituciones para que, casi ningún español, sepa quién es nuestro Rey y la simbología que representa el escudo que la mayoría defendemos.

Tan grande ha sido que la mayoría de los símbolos que se han descrito figuran en ¡¡¡el escudo de la República!!! 


                                Escudo de la Segunda República


Un escudo de una República, que es toda una oda a la Monarquía y sus logros, refleja muy bien el grado de ignorancia en el que se ha sumido a los ciudadanos de este país, que se ven incapaces de adivinar de dónde provienen y por qué estamos aquí. 

viernes, 1 de noviembre de 2019

DESDE RODRIGO DÍAZ DE VIVAR, EL CID CAMPEADOR, HASTA FELIPE VI

DESDE RODRIGO DÍAZ DE VIVAR, EL CID CAMPEADOR, HASTA FELIPE VI

DESDE EL SIGLO XI HASTA EL SIGLO XXI



Como ya podemos intuir del titular de este artículo, Felipe VI es descendiente directo de Rodrigo Díaz de Vivar, alias El Cid Campeador. En concreto, es el hijo del hijo.... de su hija Cristina; o dicho de otro modo, Rodrigo Díaz de Vivar es tátara tátara ... abuelo de Felipe VI.




En el presente artículo pretendemos explicar cómo se produjo el camino de la descendencia, ofreciendo, además, algunos, tan solo algunos, detalles históricos relacionados con la misma y con los personajes que la protagonizaron.



Rodrigo Díaz de Vivar, El Cid Campeador, fue un caballero de la Edad Media, famoso por sus hazañas y gestas bélicas.



Las mismas quedaron inmortalizadas en el Cantar del Mío Cid, poema épico que detalla sus venturas y desventuras, en algunas de sus partes imaginarias, y en otras no.



Nunca perdió ni tan siquiera una de las innumerables batallas en las que intervino y eso a pesar de que el ejército almorávide - ejercito, por aquel entonces, recientemente llegado desde tierras africanas para poner orden en la Península Ibérica -, invencible hasta entonces, lo intentó hasta en tres ocasiones distintas, cada una de las cuales acabó en el más estrepitoso de los fracasos.



Sirvió, principalmente, a dos reyes castellanos: Sancho II y Alfonso VI. Ambos eran hermanos. Junto a Sancho, cuando aún era infante, se formó en el arte de la caballería, donde se le elevó a la condición de Caballero.



Sancho y Alfonso eran hijos de Fernando I, primer Rey de Castilla y primer Rey de Castilla y León. 


A la muerte de Fernando I, según había dispuesto, el reino se dividió entre sus tres hijos: a García le legó el Reino de Galicia; a Sancho el reino de Castilla; y a Alfonso el reino de León, el más importante de los tres ya que confería a su poseedor la subordinación de los otros dos, así como el título de Emperador de todas las Españas.



Fernando I era hijo de Sancho el Grande, Rey de Pamplona, que, también, fue el padre de Ramiro I, primer Rey de Aragón, reino que, hasta entonces, había sido solo uno de los condados de los que conformaban el reino de su padre. 


Su madre - la de Fernando I - era Muniadona de Castilla, legítima heredera del, por aquel entonces,también, condado de Castilla. Lo fue tras la muerte sin descendencia de su hermano García Sánchez

Fernando se casó con Sancha de León, heredera del Reino de León, e instauró en Castilla y León la conocida dinastía Jimena, dinastía proveniente de los reyes de Pamplona y heredera del primero de sus reyes, Íñigo Arista.



A pesar de la voluntad de su padre, Sancho (que era el primogénito y creía tener derecho al reino conjunto) y Alfonso se aliaron para derrocar a su hermano - García - del Reino de Galicia, repartiéndoselo entre ambos.



Sin embargo, un año más tarde, Alfonso fue también derrocado y hecho prisionero, a su vez, por Sancho. Al mando de los ejércitos de este último estuvo El Cid Campeador.



Tras lo sucedido, Alfonso VI, ya sin reino, fue confinado a un convento, pero al sospechar de que iban a atentar contra su vida, recurrió a su hermana para que intermediara con Sancho, para que le permitiera trasladarse hacia territorio moro (Toledo), donde permaneció hasta que se produjo la sospechosa muerte de Sancho. La mayoría de historiadores defienden que él no tuvo nada que ver, aunque no hay pruebas al respecto.


A la muerte de su hermano, Alfonso VI es proclamado Rey de Castilla, de León y de Galicia. Los historiadores coinciden en señalarlo como uno de los mejores reyes castellanos. Desplazó la frontera cristiana desde las lindes del Duero hasta las del Tajo.



Todos y cada uno de los que se han nombrado hasta ahora, salvo Sancho y García, son tátara tátara...abuelos de Felipe VI. 



Lo son: Sancho el Grande, Rey de Pamplona; Fernando I, primer Rey de Castilla y primer Rey de Castilla y León; Ramiro I, primer Rey de Aragón; Alfonso VI, Rey de Castilla y León; Sancha de León, Reina de León; Muniadona de Castilla, Reina consorte del Reino de Pamplona y heredera del Condado de Castilla; y El Cid Campeador, el que fuera más tarde Señor de Valencia.



La sucesión de Ramiro I, primer Rey de Aragón, hasta Felipe VI se puede vislumbrar de otro artículo que figura en este Blog.



Con el título "Desde Wilfredo el Velloso, Conde de Barcelona en el Siglo IX, hasta Felipe VI", narramos la sucesión que se produjo en el Condado de Barcelona desde el siglo IX hasta la actualidad.



Tal y como dijimos, el Condado de Barcelona se unió al Reino de Aragón por la boda de Ramón Berenguer IV con Petronila de Aragón, hija de Ramiro II, Rey de Aragón, por lo que los titulares del condado pasaron a pertenecer a la casa de Aragón. Si tenemos en cuenta que, hasta dicho momento, todos los reyes de Aragón, desde Ramiro I, se habían sucedido de padres a hijos, ya tenemos relatado cómo se sucedieron los reyes de Aragón hasta Felipe VI.



Podríamos continuar con cualquiera de los personajes antedichos, de los que desciende Felipe VI, sin embargo, nos vamos a centrar en el menos regio de ellos: El Cid Campeador. Aunque nos centramos en él, el propio relato desvelará la descendencia de los otros que se han nombrado.



Aunque no llegó a ser igual de regio que sus congéneres, habrá de tenerse en cuenta que, gran parte de los reyes de toda Europa, sí descendieron de él.



Dos son las causas que me motivan a centrarme en su figura: la primera es la de la trascendencia histórica de este personaje al haberse inmortalizado en el poema épico del Cantar del Mío Cid. Gracias a este poema, El Cid Campeador ha sido parte, durante siglos, de las vidas de todas aquellas personas que posibilitaron que nosotros mismos estemos leyendo este documento en este instante.



Si generaciones y generaciones de españoles han tenido cosas en común, probablemente, el conocimiento y la transmisión de esta auténtica leyenda sea una de ellas.



La segunda razón es la reciente relevancia que ha adquirido este personaje histórico con motivo de la novela "Sidi" de Arturo Pérez Reverte, novela en la que mezcla hechos históricos ciertos con otros novelados, al tener que recurrir para rellenar los profundos huecos que devienen, tal y como él bien dice, de las carencias de datos existentes sobre muchas partes de la vida de este singular caballero de la Alta Edad Media.



Ciertos son los calificativos de mercenario que algunos le dieron por sus servicios prestados a los moros y a otros reinos cristianos. Sin embargo, era una práctica muy habitual de la época que reyes y otros nobles, cristianos y moros, se aliaran, unos y otros, en las disputas de los otros con los unos. No obstante, dicha circunstancia obedeció, en su mayor parte, al haber sido víctima de importantes intrigas palaciegas de altas personalidades de la época, que nunca le perdonaron sus afrentas; unas intrigas que fueron las desencadenantes para que Alfonso VI lo desterrara en dos ocasiones.



Sin embargo, hasta en otras dos ocasiones Alfonso VI tuvo que levantarle sus destierros pues su trascendencia, importancia y capacidad para desnivelar la balanza hacia uno u otro lado, en una contienda, eran más que significativas. El propio Alfonso VI las sufrió.



Por otro lado, contaba con muchos hombres que le seguían allá donde fuere, por lo que había que procurarles el debido sustento de la forma en la que era más habitual en la época: luchando. El destierro de un caballero conllevaba también el de sus vasallos que habían de permanecer junto a él, al menos, hasta que encontrara mejor fortuna. 



No obstante, muy peculiar debe ser un mercenario que se codea con reyes, que interviene como testigo en importantes acuerdos del reino y que utiliza a su regias majestades hasta el punto de que el propio Alfonso VI hiciera de Celestina para casarlo con una hija - Jimena - del Conde de Asturias,  y bisnieta del Rey Alfonso V, su propio abuelo; y para que Pedro I, Rey de Aragón, hiciera lo propio para que su hija, Cristina, se casara con un infante del Reino de Pamplona que era nieto del que también había sido su propio abuelo.



Aunque la descendencia le llega a Felipe VI por varias vías - entre ellas por la parte de los reyes de Francia y de la Navarra francesa -, nos centraremos en la más próxima a nosotros.



Hemos de aclarar que, en esta serie de artículos, cuando nos referimos a una vía, no podemos descartar otras - innumerables - a esa misma vía, pues la boda entre primos, unos y otros  también descendientes de El Cid, fueron muy comunes durante todo el periodo de análisis. 



Solo por poner un ejemplo: los dos padres, los dos abuelos, los dos bisabuelos...., de Felipe V eran descendientes directos, cada uno por su respectiva rama familiar, de El Cid. Aunque no lo comentamos cuando hablamos de Wifredo, también con él, ocurría lo mismo.



Dicho lo anterior, a continuación pasamos a detallar cómo se produjo la descendencia. 



Desde El Cid Campeador hasta Felipe VI:



1º. Cristina, hija de Rodrigo Díaz de Vivar, se casó con Ramiro Sánchez, infante del Reino de Pamplona. El hijo de ambos fue García Ramírez el Restaurador, Rey de Pamplona.



2º.  García Ramírez se casó con Margarita de L'Aigle y tuvieron tres hijos: Sancho VI, primer Rey de Navarra (hasta ese momento habían sido Reyes de Pamplona; Felipe VI desciende de él, entre otras, por la vía francesa); Blanca de Navarra y Margarita de Navarra.



3º. Blanca de Navarra se casó con Sancho III, Rey de Castilla. Sancho III era de la casa de los Borgoña. Casa que instauró su abuelo Raimundo de Borgoña al casarse con Urraca I de León, hija de Alfonso VI, Rey al que sirvió El Cid Campeador durante gran parte de su vida.



El padre de Sancho III era Alfonso VII, Rey de Castilla y de León, casado con Berenguela de Barcelona, hermana de Ramón Berenguer IV, Conde de Barcelona (desde dicho momento, todos los Reyes de Castilla y de León provienen de los primigenios Condes de Barcelona).



El hermano de Sancho III, Fernando II, fue el Rey de León (del que desciende, también, Felipe VI por lo que contamos a continuación).



4º. Los descendientes de Sancho III se sucedieron como Reyes de Castilla, de padres a hijos, hasta que Berenguela de Castilla, hija de Alfonso VIII, se casó con Alfonso IX, Rey de León, volviéndose a reunificar los dos reinos en el hijo de ambos, Fernando III, Rey de Castilla y León.



Alfonso IX, Rey de Léon, también era producto de la sucesión, de padres a hijos, en el reino de León, de los Borgoña, desde el propio Fernando II, el que fuera hermano de Sancho III.



Así se reunificaron ambos reinos y ambas familias.



5º. Los Borgoña se siguieron sucediendo de padres a hijos, como Reyes de Castilla (y de León) hasta Pedro I, Rey de Castilla (y de León), hijo de Alfonso XI.



Alfonso XI había tenido un hijo ilegítimo, Enrique, al que le concedió el título de Conde de Trastámara, condado ubicado en Galicia.



Enrique no se conformó e inició una guerra contra su hermano, Rey de Castilla, en la que logró asesinarlo y proclamarse Rey.



Cuentan las crónicas que se paseó por todo el reino, con la cabeza de su hermanastro, Pedro, clavada en una pica, para demostrar a todos quién era el nuevo Señor de Castilla.



Reinó con el sobrenombre de Enrique II, e instauró la que se conoció como la casa real de los Trastámara.



6º. Felipe VI desciende de ambos: de Pedro I, Rey de Castilla, y del mencionado Enrique II, que le sucedió en el trono. Es decir, desciende del asesino y del asesinado..., con lo que todo quedó en "casa".



Esto fue así porque el reino se dividió entre partidarios de los herederos de uno y de otro.



Y la solución que adoptaron no fue otra que la acostumbrada en aquellas épocas: un matrimonio entre los nietos de ambos reyes, es decir, entre Enrique III, nieto de Enrique II, y Catalina de Lancaster, nieta de Pedro I.



Esto dio por finalizada la controversia.



El antes reseñado Enrique III, Rey de Castilla (y de León) era el abuelo de Isabel La Católica. Fue el hermano de Fernando de Antequera, Rey de Aragón y Conde de Barcelona, y abuelo de Fernando el Católico.



La descendencia, desde este momento hasta Felipe VI, ya la explicamos en el otro artículo que figura en este Blog con el título: "Desde Wifredo el Velloso, Conde de Barcelona en el siglo IX, hasta Felipe VI"



No obstante, resumimos la descendencia de Felipe VI, por la parte del Cid Campeador en el siguiente esquema:



El Cid tiene como hija a Cristina que se casa con Ramiro Sánchez, infante del Reino de Pamplona. De ese matrimonio nace Sancho Ramírez, Rey de Pamplona, que tiene como hija a Blanca, que se casa con Sancho III, Rey de Castilla, de la casa de los Borgoña.



A partir de él, los Borgoña se siguen sucediendo de padres a hijos hasta que Enrique II, hijo de Alfonso XI - un Borgoña -, instaura la dinastía de los Tratámara.



Los Trastámara se suceden de padres a hijos, hasta Carlos I, que instaura la casa de los Austria. Carlos I era hijo de Felipe el Hermoso, un Austria, e hijo de Juana La Loca que era hija, a su vez, de los Reyes Católicos, Trastámaras ambos y descendientes directos de Enrique II.



A partir de Carlos I, los Austrias se sucedieron de padres a hijos hasta Felipe V que era hijo de Luis de Francia que era hijo de María Teresa de Austria que era hija de Felipe IV, último Rey de España de la casa de los Austrias que tuvo descendencia.



Con Felipe V, comenzó la casa de los Borbón, que se vienen sucediendo de padres a hijos hasta Felipe VI.



COLORARIO: En nuestro anterior artículo ya narramos la trascendencia, en la formación de la España moderna, que tuvo el Condado de Barcelona a través del Reino de Aragón. Añadir a este papel trascendente lo que hemos comentado en este: la hermana de Ramón Berenguer IV, Berenguela de Barcelona, casó con Alfonso VII, Rey de Castilla y de León, siendo, por tanto, a partir de dicho momento, todos los reyes de dichos reinos descendientes de los primigenios Condes de Barcelona. 



Ocurre lo mismo con los Reyes de Aragón ya que el hijo de Ramón Berenguer IV, Alfonso II, Rey de Aragón, se casó con una hija de Alfonso VII, Sancha de Castilla, por lo que ya, todos los reyes aragoneses que le siguieron descendían, aparte de los navarros que constituían su propia génesis, de los reyes castellanos y leoneses que le habían precedido. Ojo a esto porque estamos hablando del Siglo XII

   
En este artículo se vislumbra la de los vascos y navarros. Efectivamente, los vascos reclaman Navarra como parte misma de ellos. Sin embargo, Navarra ha sido crucial para la formación de la España moderna. No olvidemos que Sancho el Grande, Rey de Pamplona, fue el padre de Fernando I, primer Rey de Castilla y primer Rey de Castilla y León; de Ramiro I, primer Rey de Aragón; y de García Sánchez Rey de Pamplona (padre del marido de la hija de El Cid). Ellos y sus herederos fueron los que montaron este país en la versión que, hasta nosotros, ha llegado.



Por ello, si a Asturias y Cantabria las podríamos considerar como el padre de España - ya hablaremos de ellas en otro momento- sin duda, su madre fue Navarra; y Cataluña, como mínimo, la hermana de la madre. 



No olvidemos, tampoco, que el Señorío de Vizcaya recayó, en el siglo XIV en Juan I, Rey de Castilla (y León) por herencia de su madre, legítima Señora de Vizcaya, por lo que, desde entonces, el Señorío de Vizcaya ha recaído en los Reyes de Castilla. Unos Señores de Vizcaya que, también, eran descendientes directos de algunos de los que aquí hemos nombrado como de grandes inspiradores de la España moderna.

Y lo fue porque su padre, el Señor de Vizcaya, Enrique II, tal y como hemos contado aquí, mató con sus propias manos al Rey de Castilla (y de León y de Galicia). Es decir, no es el Rey de Castilla el que es el Señor de Vizcaya, es el Señor de Vizcaya el que es el Rey de Castilla.


Montaron un país y, por lo visto, no les ha gustado lo que ellos mismos hicieron, y ahora dicen: "pues ahí os quedáis que yo no tengo nada que ver con este asunto"


Sé que no es así. Los que hoy en día dicen eso, no conocen nuestra historia, y lo difícil que ha sido llegar hasta aquí. Todo ha sido un simple "aborregamiento" producto de una enseñanza sesgada de solo las partes de nuestra historia que solo a algunos les ha interesado contar. 



A todos nos han ocultado estos datos, a mí el primero. Y a muchos, de una forma muy maliciosa, y con la única intención de conseguir los sueños políticos de unos pocos, muchos ignorantes de la verdad y otros, los peores, que son ciertos conocedores de esta realidad pero que la intentan ocultar.






jueves, 31 de octubre de 2019

EL DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN EN ESPAÑA (II)

EL DERECHO A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN EN ESPAÑA (II)

Los catalanes independentistas basan sus pretensiones en el Derecho Internacional.
Según ellos, la Declaración de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales firmados por España, amparan la petición de un referéndum independentista. 

En esta línea, proclaman que la propia Constitución española (CE) sostiene sus pretensiones, ya que el apartado 2 del artículo 10 de la misma establece que los derechos fundamentales y las libertades a los que se refiere, se deben interpretar en conformidad con la Declaración de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales ratificados por España.

Entre los documentos a los que le dan especial relevancia está el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España en 1977.

Sin embargo, todo son falacias:

1º. La propia Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960) de la ONU, en su punto 6 especifica claramente que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.  

En idéntico sentido, se manifestó el apartado 2º de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993. Aquí se matizó que la citada apreciación se referiría a aquellos países que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna.

2º. El apartado 3 de la Disposición derogatoria de la CE especifica, claramente, que quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la misma. La CE es de 1978, por lo que nunca cabrá ampararse en una supuesta legislación anterior que la contradiga. 

3º. El apartado 1 del artículo 95 de la CE especifica, también claramente, que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Una revisión constitucional que, en el presente caso, vendría regulada por el art. 168 del propio texto constitucional. 

Con ello, se dejan al margen las normas contenidas en tratados internacionales ratificados por España que pudieran contener normas contrarias a la CE. No obstante lo anterior, en el Derecho Internacional no hay ninguna norma que le permita a una región separarse de un país democrático.

Si la hubiera y España la hubiese ratificado, tampoco sería aplicable en virtud del propio principio de libre determinación de los pueblos que, resumidamente, se puede definir como el derecho de los pueblos a aplicarse las leyes que libremente determinen, lo que se concreta, en el caso del pueblo español, en la propia Constitución Española, una Constitución que fue ratificada por los españoles y por los propios catalanes de una forma aplastante.

Ciertamente, existen algunos países democráticos cuyas Constituciones no han sido refrendadas por el propio pueblo, pero España no es uno de ellos. 


domingo, 27 de octubre de 2019

DESDE WIFREDO EL VELLOSO, CONDE DE BARCELONA EN EL SIGLO IX, HASTA FELIPE VI

DESDE WIFREDO EL VELLOSO, CONDE DE BARCELONA EN EL SIX, HASTA FELIPE VI

Wifredo el Velloso fue el Conde de Barcelona en el SIX. 

Instauró la dinastía condal.

A partir de él, los Condes de Barcelona se sucedieron de padres a hijos hasta Felipe VI.

Wifredo instauró la que se denominó como la casa condal de Barcelona.

La sucesión hasta Felipe VI se produjo de la siguiente forma:

1°. Desde Wifredo los pertenecientes a la casa de Barcelona se sucedieron, de padres a hijos, hasta que Ramón Berenguer IV, Conde de Barcelona, en el Siglo XII, se casó con Petronila de Aragón, hija de Ramiro II, Rey de Aragón. 

A partir de ese momento, Ramón Berenguer IV y el que después fue su hijo, Alfonso II, pasaron a pertenecer a la casa real de Aragón.

2°. Los pertenecientes a la casa de Aragón se sucedieron como Reyes de Aragón y Condes de Barcelona, de padres a hijos, hasta que Martín El Humano, hijo de Pedro IV, murió sin descendencia.

Se formó una Comisión de aragoneses, valencianos, y catalanes para nombrar al nuevo sucesor entre 5 pretendientes. Se quiso nombrar y se nombró como sucesor, al que legítimamente le correspondía, en función de que tuviera un grado de parentesco más próximo con Martín el Humano, último Rey de Aragón y Conde de Barcelona.

El elegido por unanimidad fue Fernando de Antequera, que era hijo de Leonor de Aragón, que era hija de Pedro IV, Rey de Aragón y Conde de Barcelona. 

Estamos ya en el Siglo XV.

A los acontecimientos históricos que rodearon estos hechos se les denominó como el Compromiso de Caspe y la Concordia de Alcañiz.

Se da la circunstancia de que Fernando de Antequera era, también, hijo del Rey de Castilla, Juan I.

Fue Rey de Aragón y Conde de Barcelona, y su hermano Enrique III fue el Rey de Castilla (y de León). Ambos fueron los abuelos de Fernando El Católico e Isabel La Católica, respectivamente.

Cuando fue nombrado Rey de Aragón y Conde de Barcelona, llevaba ejerciendo la Regencia del Reino de Castilla, desde hacía 6 años, por la muerte de su hermano, y la minoría de edad de su sobrino, Juan II. Estos cargos los ejerció, conjuntamente, hasta su muerte.

El anteriormente referido, Juan II, tras alcanzar la mayoría de edad, fue Rey de Castilla siendo el padre de Isabel La Católica.

3º. Con Fernando de Antequera los Reyes de Aragón y Condes de Barcelona pasaron de pertenecer a la casa de Aragón, a pertenecer la casa de los Trastámara (se les llamó los Trastámara de Aragón).

Los Trastámara de Aragón también se sucedieron de padres a hijos hasta que el Reino y el Condado de Barcelona vinieron a recaer en Carlos I de España y V de Alemania. 

Esto se produjo en el Siglo XVI.

Carlos era el hijo de Juana La Loca y de Felipe de Habsburgo - conocido históricamente como Felipe el Hermoso -. Su dinastía, por su padre, era la de los Habsburgo, más conocida como la casa de los Austrias.

Juana La Loca era la hija de los Reyes Católicos, Trastámara los dos.

4°. Desde Carlos I, los Reyes de España y Condes de Barcelona - de la casa de los Austrias - se sucedieron de padres a hijos hasta que Carlos II, hijo de Felipe IV, murió sin descendencia.

En su testamento dejó como sucesor al que era legítimo heredero, Felipe V, que fue el primero de la Dinastía de los Borbón.

Felipe V era el hijo de Luis de Francia, que era hijo de María Teresa de Austria, que era la hija de Felipe IV, último Rey de España y Conde de Barcelona que había tenido descendencia.

A pesar de que la Cortes catalanas le prestaron fidelidad y de que este, a cambio, jurara sus fueros, acabaron traicionándolo y apostaron por el que se autoproclamó, fallidamente, como Carlos III.

Comenzó así la Guerra de Sucesión en la que distintos intereses involucraron a toda Europa.

Las pérdidas para España fueron incuantificables. De lo sucedido, solo salieron beneficiadas el resto de potencias europeas.

Gibraltar es un fiel y permanente testigo, hasta hoy en día, de lo que allí sucedió.

La riqueza añadida de la que hubiesen disfrutado, hoy en día, España y Cataluña, si aquello no hubiera ocurrido, sería muy difícil de cuantificar.

Entre los acuerdos que se habían alcanzado si hubiera triunfado la opción del autoproclamado Carlos III, estaba la cesión a Francia de Guipúzcoa. 

Esa fue una razón más por la que los vascos y navarros se pusieron de parte de Felipe V. Gracias a ello pudieron conservar sus fueros.

Los catalanes los perdieron.

La jura de los fueros, históricamente, era un acto que comprometía a las dos partes: al Rey que juraba respetarlos y hacerlos cumplir; y al depositario de los fueros que, a cambio, comprometía su fidelidad en aras a conseguir una pacífica sucesión.

El incumplimiento por parte de la Cortes catalanas de su debida fidelidad fue lo que ocasionó su pérdida.

Cuando los catalanes lo vieron todo perdido, pretendieron la intermediación del Rey de Inglaterra para que, al menos, se les respetaran sus fueros.

Ante el incumplimiento de la debida fidelidad, Felipe V se negó de plano. No obstante, se comprometió a aplicar el derecho castellano en igualdad de condiciones y con la debida representación catalana en la toma de decisiones.

Con Felipe V, Cataluña fue de las zonas de España que más prosperó.

Felipe V accedió, definitivamente, a la sucesión en el Siglo XVIII.

5°. Como hemos dicho, con Felipe V, comenzó la casa de los Borbones que se sucedieron de padres a hijos hasta Felipe VI, actual Rey de España y actual Conde de Barcelona.

Poco antes, Juan Carlos I de Borbón y Borbón, Rey de España y, posteriormente, Conde de Barcelona, por medio de la Constitución española, devolvió a los catalanes su autonomía.

Unos fueros que habían sido re-instaurados, brevemente, en Cataluña durante la segunda República y que fueron conservados por Álava y Navarra, durante el Franquismo, por su fidelidad en la guerra civil; perdiéndolos, por lo contrario, Vizcaya y Guipúzcoa al haberse posicionado junto al bando republicano.

6°. En definitiva, que Felipe VI es el hijo del hijo... del hijo - con algunas hijas de por medio - de Wifredo el Velloso, Conde de Barcelona en el SIX.

Muy difícil es defender que los catalanes son un pueblo colonizado cuando el actual Rey de España es el legítimo Conde de Barcelona. Y más aún, cuando una mayoría aplastante de catalanes refrendaron la Constitución española.

Es decir, tenemos como Jefe del Estado al legítimo Jefe de los Catalanes, mas que tergiversen la historia e intenten engañar a generaciones de catalanes, españoles y europeos. 

viernes, 25 de octubre de 2019

EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN PARA DUMMIES Y MÁS


MIS CONVERSACIONES CON UN INDEPE
EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN PARA DUMMIES Y MÁS
Por Juan Ramón Bringas Zabaleta


Indepe: Es que a nosotros el Derecho Internacional nos ampara, tenemos el derecho de autodeterminación y eso es parte de los Derechos Humanos. 

Además, el artículo 10 de la Constitución dice que las normas se interpretarán en conformidad de los Derechos Humanos y en conformidad con los Tratados Internacionales ratificados por España. Por eso, nuestra petición es justa.


JRBZ: ¡Pero oye! ¿no has pensado que, a lo mejor, el pueblo español también tiene derecho a ejercer el derecho de autodeterminación?


Indepe: ¿Eh? 

¡El pueblo español que haga lo que le dé la gana! 

¡Nosotros tenemos el derecho de autodeterminación y ya está!


JRBZ: Pero ¿no has pensado que a lo mejor el pueblo español ya ha ejercido ese derecho de autodeterminación?


Indepe: ¿Cómo? ¿Eh?


JRBZ: ¡Pero vamos a ver! 

¿Tú sabes lo que es el derecho de autodeterminación?


Indepe: ¡Sí claro! 

¡Es el derecho a ser libres e independientes! 

¡El derecho a librarnos de una potencia colonizadora que nos tiene subyugados desde el Siglo XVIII cuando nos invadieron y colonizaron los españoles!

JRBZ: ¡Ya!

Indepe: ¡No pongas esa cara! 

¡Viene recogido en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ratificado por España y, por tanto, aplicable en España, según especifica el artículo 10 de la Constitución española! 

Y como es aplicable en España ¡nosotros lo exigimos!


JRBZ: ¡Ya!


Indepe: ¿Otra vez? Te he dicho que ¡No pongas esa cara! ….., ¡Ah!... ¿no?.... ¡Anda! ¡Dime!... ¿Y entonces qué es?


JRBZ: ¿Te lo has leído alguna vez?


Indepe: ¿El qué?


JRBZ: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos


Indepe: ¡No! 

¡Pero eso es lo que nos dicen a nosotros! 

Fui a una conferencia y un Catedrático en Derecho Constitucional nos lo contó…

¿Cómo se llamaba...? 


Bueno, da igual, pero era un Catedrático y de eso sabe un montón.

¡¡¡Muchísimo más de lo que puedas saber tú!!!


JRBZ: ¡Por supuesto.... !


Indepe: ¡Venga! 

¡A ver! 

¡Listillo! 

¡Cuéntamelo tú! 

¡Que pones unas caras…..! 

¡Que vamos!


JRBZ: ¡Bueno! 

¡Vale!....

En realidad, se le llama el derecho de autodeterminación pero, más correctamente, se le debería llamar el derecho a la libre determinación de los pueblos, por lo menos en nuestro idioma. 


El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 1.1, lo refiere de la siguiente forma:

“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”[1]

Fue ratificado por España en el año 1977, poco antes del referéndum sobre la Constitución Española.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-10733


 Indepe: ¡Lo ves! 

¡Lo que yo te decía!....... 

¡I! ¡Inde! ¡Independència! ¡I! ¡Inde! ¡Independència!


JRBZ: ¿Me dejas terminar de explicarlo?


Indepe: ¡Bueno! 

¡Vale! 

¡I! ¡Inde! ¡Independència!...., jajajaja …. 

Sigue, sigue.


JRBZ: Como te decía, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 1.1, dice que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

Con eso, lo único que se está reconociendo es el derecho que tienen todos los pueblos para regir su destino mediante la aplicación de las leyes que libremente determinen.

Con esas leyes, son con las que establecen libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural.

¿Lo entiendes?

Indepe: ¿Y qué? 

¡Es lo que yo digo! 

¡El pueblo catalán tiene derecho a gobernarse según las leyes que libremente determine!

¿No…?  

¡I! ¡Inde! ¡Independència!...., jajajaja.


JRBZ: Sí claro, pero es que el pueblo español que incluye a los catalanes ¡¡¡también tiene ese derecho!!! 

¿lo coges?

Indepe: Mmmmmm….. 

¿Y qué me estás contando con eso?

JRBZ: Pues que el pueblo español ¡¡¡ya ejerció ese derecho!!!


Indepe: ¿Cómo que ya ejerció ese derecho? 

No te entiendo

JRBZ: ¡¡¡Al votar la Constitución española!!! 


Al refrendarla lo que hizo el pueblo español fue precisamente eso: establecer libremente su condición política y proveerse de las normas que contribuirían a su desarrollo económico, social y cultural.

Así, aprobó, libremente, además de otras muchas normas, las que se refieren a que la soberanía nacional residiría en el pueblo español (art. 1.2 CE) y la que especifica que España sería indivisible (artículo 2 CE)….

Y mucho más importante para lo que estamos analizado, las normas que habrían de utilizarse si se querían cambiar dichos artículos (art. 168 CE).

Es decir, así ejerció el pueblo español, que incluye al catalán, ¡¡¡su derecho a la libre determinación de los pueblos!!!

¿No te parece curioso que España lo ratificara justo antes de celebrarse el referéndum sobre la Constitución Española?

¿Lo entiendes ahora?

Indepe: Mmmmmmm.

JRBZ: ¿Sabes por qué porcentajes refrendaron los catalanes dicha Constitución?

Indepe: No

JRBZ: Pues mira, en Barcelona hubo un 67,6% de participación y refrendaron la Constitución el 91% de los votantes; 

en Lérida hubo un 66,5% de participación y refrendaron la Constitución el 91,9% de los votantes; 

en Gerona, hubo un 72,3% de participación y la refrendaron un 90,4% de los votantes; 

y en Tarragona hubo un 67% de participación y la refrendaron un 91,7% de los votantes.

Parecería como si, en ese momento, no estuvierais colonizados, desde el Siglo XVIII, por el Imperio español.

¿No te parece?

Indepe: Mmmmmmmm, pero…… 

¡No fueron todos los catalanes! 

¡Hubo quienes no la refrendaron!

JRBZ: Deberías tener en cuenta que hubo mayor refrendo de la Constitución en todas las provincias de Cataluña que en muchas otras zonas de España….

No sé si, también, estarían invadidos por una potencia colonizadora…..

Por ejemplo, en León hubo un 65,4% de participación y “solamente” refrendaron la Constitución el 89,1% de los votantes, casi dos puntos menos que la provincia catalana que menos refrendó la Constitución. 

Y es León ¡eh!

Indepe: Pero eso da igual, aquí lo que pasa es que España es un país fascista. 

¡Esto se tiene que negociar políticamente, como hicieron en Escocia y en Canadá! 

¡¡¡Hay que hacer política!!!

JRBZ: ¿Pero no te das cuenta que el Gobierno nunca podrá negociar eso? 

¿Que los casos escocés y canadiense son totalmente distintos porque no había ningún impedimento para que tales referéndums se hicieran?

¿Que muchas de las Constituciones que pululan por este mundo ni tan siquiera han sido refrendadas por el propio pueblo al que conciernen y que, sin embargo, la española sí que la ha sido?

Indepe: ¿Cómo que no va a poder negociar nunca eso? 

¡Para eso está la política! 

¡Para sentarse a negociar y para hablar!

JRBZ: Sí, pero es que, entre las normas que todos nos dimos, en el ejercicio a la libre determinación de los pueblos, nos impusimos que si se quería cambiar que la soberanía nacional residiera en el pueblo español y que España fuera indivisible, habría de hacerse mediante el procedimiento que establece el artículo 168…

Es decir, lo tienen que aprobar las dos Cámaras por mayoría de 2/3; convocarse nuevas elecciones; que la nuevas Cámaras lo vuelvan a aprobar por mayoría de 2/3; y que lo refrende el pueblo español mediante referéndum convocado al efecto.

¡Míralo! 

¡Aquí está! 

¡Léelo tú mismo!

Indepe: Mmmmmmm 

¡Pues estamos buenos! 

¡Brrrr…..!

JRBZ: ¿Ves en algún sitio de ese artículo 168 CE que incluya algo por lo que, esas normas de la Constitución – las que se refieren a la soberanía nacional y a la indivisibilidad de España -, se puedan modificar mediante una negociación política del Gobierno? 

¿Dice en alguna parte que si una Comunidad Autónoma presiona mucho, el Gobierno podrá coger las riendas del asunto y, mediante una negociación política, modificar esos artículos?

Indepe: No.

JRBZ: Pues de lo primero que te tienes que dar cuenta es de que, si el Gobierno negociara eso, sería el primero que estaría incumpliendo las leyes que nos dimos, en el ejercicio del libre derecho a la determinación de los pueblos.

Indepe:  Pues va a ser verdad eso de que nos tendremos que esperar a tener un 80% de personas a favor de la independencia, como dice ERC.

 JRBZ: ¡¡¡Tampoco!!! 

¿Pero tú, en el artículo 168, ves algo que diga que, en el caso de que en una Comunidad Autónoma se den unas mayorías tan aplastantes como para cambiar los artículos que le impiden independizarse, el Gobierno podrá dejar de lado el procedimiento establecido en el mismo y negociar directamente con la Comunidad Autónoma? 

¿Ves que lo diga en algún sitio?

¿Por qué yo, un canario, tengo que perder mis derechos como ciudadano español en Cataluña? 

¿Porque vosotros lo digáis?
               
Indepe: Bueno, da igual: hacemos quebrar a España y ya verás qué pronto la Unión Europea la obliga a hacer un referéndum 

¡I! ¡Inde! ¡Independència!...., jajajaja.

JRBZ: O sea, tú que defiendes el derecho a la libre determinación de los pueblos ¿Quieres que unas naciones extranjeras se salten las normas puestas por los propios españoles, en el libre ejercicio de su derecho a la libre determinación de los pueblos, y nos impongan otras que nosotros mismos no nos hemos dado?

¿Estás o no estás a favor del derecho a la libre determinación de los pueblos?

Indepe: Pues tal y como me lo estás poniendo ¡Depende! ...

Si lo que se decidió en su día es injusto, no estoy a favor del derecho a la libre determinación.

JRBZ: ¿Cómo que lo que se decidió fue injusto? 

¿No lo aprobaron los catalanes por unas mayorías aplastantes? 

Las normas que contenía la Constitución les debieron parecer muy justas ¿no crees? 

¿No crees que sería más injusto que una minoría se imponga a una mayoría incumpliendo las normas que todos nos hemos dado?

¿Te has preguntado alguna vez qué es lo que ocurriría si el resto de los españoles viésemos a un Gobierno saltarse las normas que nosotros mismos nos dimos?

¿Te has preguntado alguna vez por qué la Comunidad internacional no interviene en los países que tienen la pena de muerte, si es una pena injusta?

Indepe: Pero es que conseguir adaptarse a lo que establece el artículo 168 es muy difícil...

¡Casi imposible!

JRBZ: También fue muy difícil, en 1978, poner de acuerdo a todo un país en un solo texto constitucional ¡¡¡y se consiguió!!!

¡Hacedlo vosotros! 

¿No sois tan avanzados en todo? 

¡¡¡Conseguid los consensos!!!  

Además, te informo que si es difícil es porque el propio pueblo español - que incluye a los catalanes - así lo decidió. Creyó, en el ejercicio de su libre determinación, que esas normas tenían tal trascendencia que no debían ser cambiadas fácilmente. 

Indepe: Es que en España la justicia es una porquería y nosotros solos avanzaríamos mucho más. 

Si no fuera por el recurso del maldito PP sobre el Estatut…

Y por el maldito Tribunal Constitucional…

Nosotros, desde esa sentencia, nos sentimos desvinculados de España. 

¡Fue injusta!

JRBZ: ¿Pero tú no crees en el Estado de derecho?

INDEPE: ¡Claro que sí! 

¡Yo soy de izquierdas!

JRBZ: Pues en un Estado de derecho las personas y las organizaciones tienen derecho a recurrir ante los Tribunales lo que consideren que es injusto; y todas las personas tienen el deber de respetar los fallos de las sentencias que se produzcan, aunque disientan y puedan criticarlos.

INDEPE: ¡Pero es que España es pobre y la justicia es una porquería! 

¿No me dirás que no? 

¡A nosotros nos iría mucho mejor solos!

JRBZ: Mira, si España es pobre y la justicia es una porquería, será porque, entre todos, incluidos los catalanes, la hemos construido así. 

Los catalanes han tenido a ni se sabe cuántos Gobiernos en sus manos y les pudieron exigir todos los cambios que hubiesen creído oportunos para que España fuese un país rico y con una justicia más justa.

Y, por lo que parece, no lo hicieron... 

Y no me refiero solo a los catalanes independentistas, también me refiero a los catalanes que están en los partidos constitucionalistas.

¡Pues no ha habido ministros catalanes, ni nada!

Lo que hay que hacer es trabajar, entre todos, para hacer una España más rica y mejorar, aún más, su Justicia.

Indepe: ¿Lo ves? 

¡Contigo no se puede hablar! 

¡Eres un fascista!

¡Me voy!

¡I! ¡Inde! ¡Independència! 

¡I! ¡Inde! ¡Independència! 

¡I! ¡Inde! ¡Independència! 

¡I! ¡Inde! ¡Independència!

JRBZ: ¡Y así estamos!  
     

FIN

(Debajo se transcriben artículos afectados de la Constitución)




Constitución Española

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


...............................

Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. 











[1] NOTA de JRBZ: la definición transcrita sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos es la que figura en español en la página web de Naciones Unidas. En versión inglesa sería “All peoples have the right of self-determination. By virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development”; lo que, interpretando la voluntad del legislador de la transcripción inglesa a la española que se ha realizado, y cambiando lo mínimo posible el texto, estaría más correctamente expresado de la siguiente forma: “Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, establecen libremente su condición política y proveen a sí mismos a su desarrollo económico, social y cultural”; alternativamente "...... y se proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural."